NIC 12 · Impuesto a las Ganancias
Párrafo 71 Compensación
Una entidad compensará los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes si, y solo si, la entidad: (a) tiene el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y (b) tiene la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente.
Norma Internacional de Contabilidad 12, párrafo 71. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 113 del documento de origen .