NIC 12 · Impuesto a las Ganancias

Párrafo 75 Compensación

A fin de evitar la necesidad de establecer un calendario detallado de los momentos en que cada diferencia temporaria revertirá, esta Norma exige a las entidades la compensación de activos y pasivos por impuestos diferidos de la misma entidad o sujeto fiscal si, y solo si, se relacionan con impuestos sobre las ganancias correspondientes a la misma administración fiscal, siempre y cuando la entidad tenga reconocido legalmente el derecho de compensar los activos por impuestos corrientes con los pasivos por impuestos corrientes.

Norma Internacional de Contabilidad 12, párrafo 75. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 114 del documento de origen .

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