NIC 12 · Impuesto a las Ganancias

Párrafo 12 Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos corrientes

El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo.

Norma Internacional de Contabilidad 12, párrafo 12. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 98 del documento de origen .

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