NIC 12 · Impuesto a las Ganancias

Párrafo 34 Pérdidas y créditos fiscales no utilizados

Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados que la ganancia impositiva futura estará disponible contra la que puedan utilizarse las pérdidas fiscales no utilizadas y los créditos fiscales no utilizados.

Norma Internacional de Contabilidad 12, párrafo 34. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 105 del documento de origen .

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