NIC 12 · Impuesto a las Ganancias
Párrafo 57A Reconocimiento de impuestos corrientes y diferidos
Una entidad reconocerá las consecuencias de los dividendos en el impuesto a las ganancias como se define en la NIIF 9 cuando reconozca un pasivo por dividendos a pagar. Las consecuencias de los dividendos en el impuesto a las ganancias están más directamente relacionadas con transacciones o sucesos pasados que generaron ganancias distribuibles, que con las distribuciones hechas a los propietarios. Por ello, una entidad reconocerá las consecuencias de los dividendos en el impuesto a las ganancias en el resultado del periodo, otro resultado integral o patrimonio según dónde la entidad reconoció originalmente esas transacciones o sucesos pasados.
Norma Internacional de Contabilidad 12, párrafo 57A. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 110 del documento de origen .