NIC 12 · Impuesto a las Ganancias

Párrafo 58 Partidas reconocidas en el resultado

El impuesto corriente y el diferido se reconocerá como ingreso o gasto e incluirá en el resultado del periodo (véase el párrafo 58), excepto en la medida en que el impuesto surja de: (a) una transacción o suceso que se reconoce en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado, ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio (véanse los párrafos 61A a 65); o (b) una combinación de negocios (distinta de la adquisición por una entidad de inversión, tal como se define en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, de una subsidiaria que se requiere medir al valor razonable con cambios en resultados) (véanse los párrafos 66 a 68).

Norma Internacional de Contabilidad 12, párrafo 58. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 110 del documento de origen .

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