NIC 12 · Impuesto a las Ganancias
Párrafo 57 Reconocimiento de impuestos corrientes y diferidos
La contabilización de los efectos fiscales, tanto en el periodo corriente como los diferidos para posteriores periodos, de una determinada transacción o suceso económico, ha de ser coherente con el registro contable de la transacción o el suceso correspondiente. Los párrafos 58 a 68C desarrollan este principio.
Norma Internacional de Contabilidad 12, párrafo 57. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 110 del documento de origen .