NIC 12 · Impuesto a las Ganancias

Párrafo 56 Medición

El importe en libros de un activo por impuestos diferidos debe someterse a revisión al final de cada periodo sobre el que se informe. La entidad debe reducir el importe del saldo del activo por impuestos diferidos, en la medida que estime probable que no dispondrá de suficiente ganancia fiscal, en el futuro, como para permitir cargar contra la misma la totalidad o una parte de los beneficios que comporta el activo por impuestos diferidos. Esta reducción deberá ser objeto de reversión, en la medida en que pase a ser probable que haya disponible suficiente ganancia fiscal.

Norma Internacional de Contabilidad 12, párrafo 56. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 110 del documento de origen .

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