NIC 12 · Impuesto a las Ganancias
Párrafo 65 Partidas reconocidas fuera del resultado
Cuando un activo se revalúa a efectos fiscales, y esa revaluación está relacionada con una revaluación contable practicada en un periodo anterior, o con una que se espera realizar en algún periodo posterior, los efectos fiscales de la revaluación contable y del ajuste en la base fiscal se reconocerán en otro resultado integral en los periodos en que tienen lugar. Sin embargo, si las revaluaciones a efectos fiscales no se relacionan con revaluaciones contables de un periodo anterior, o con otras que se esperan realizar en un periodo futuro, los efectos fiscales del ajuste de la base fiscal se reconocerán en el resultado del periodo.
Norma Internacional de Contabilidad 12, párrafo 65. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 112 del documento de origen .