NIC 12 · Impuesto a las Ganancias
Párrafo 61A Partidas reconocidas fuera del resultado
Los impuestos corrientes y los impuestos diferidos deberán reconocerse fuera del resultado si se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado. Por lo tanto, los impuestos corrientes y los impuestos diferidos que se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente: (a) en otro resultado integral, deberán reconocerse en otro resultado integral (véase el párrafo 62). (b) directamente en patrimonio, deberán reconocerse directamente en el patrimonio (véase el párrafo 62A).
Norma Internacional de Contabilidad 12, párrafo 61A. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 111 del documento de origen .