NIC 12 · Impuesto a las Ganancias

Párrafo 82 Información a revelar

Una entidad debe revelar el importe del activo por impuestos diferidos, así como de la naturaleza de la evidencia que apoya su reconocimiento, cuando: (a) la realización del activo por impuestos diferidos depende de ganancias fiscales futuras por encima de las ganancias surgidas de la reversión de las diferencias temporarias imponibles actuales; y (b) la entidad ha experimentado una pérdida, ya sea en el periodo actual o en el precedente, en el país con el que se relaciona el activo por impuestos diferidos.

Norma Internacional de Contabilidad 12, párrafo 82. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 115 del documento de origen .

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