NIC 12 · Impuesto a las Ganancias

Párrafo 27 Diferencias temporarias deducibles

La reversión de las diferencias temporarias deducibles dará lugar, como su propio nombre indica, a reducciones en la determinación de las ganancias fiscales de periodos futuros. No obstante, los beneficios económicos, en forma de reducciones en pagos de impuestos, llegarán a la entidad solo si es capaz de obtener ganancias fiscales suficientes como para cubrir las posibles deducciones. Por tanto, la entidad reconocerá activos fiscales por impuestos diferidos, solo si es probable que disponga de esos beneficios fiscales futuros contra los que cargar las deducciones por diferencias temporarias.

Norma Internacional de Contabilidad 12, párrafo 27. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 103 del documento de origen .

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