Artículo 514 del Estatuto Tributario
Contribuyentes o responsables son sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la obligación tributaria o de las sanciones las personas o entidades como contribuyentes o responsables de la obligación o de la sanción.
El Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) completo, artículo por artículo, con su texto, su ubicación dentro del Estatuto, su estado de vigencia y el hilo donde se comenta cómo se aplica.
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Artículo 514 del Estatuto Tributario
Son sujetos pasivos de la obligación tributaria o de las sanciones las personas o entidades como contribuyentes o responsables de la obligación o de la sanción.
Artículo 515 del Estatuto Tributario
Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos. Así mismo es contribuyente aquel a cuyo favor se expida,...
Artículo 516 del Estatuto Tributario
Son responsables por el impuesto y las sanciones todos los agentes de retención, incluidos aquellos, que aún sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.
Artículo 517 del Estatuto Tributario
Responden solidariamente con el agente de retención los funcionarios oficiales que autoricen, expidan, registren o tramiten actos o instrumentos sometidos al impuesto, o quienes sin tener dicho carácter, desempeñen funciones públicas e intervengan en los mencionados hechos.
Artículo 518 del Estatuto Tributario
Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento: 1. Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyent...
Artículo 519 del Estatuto Tributario
El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el ter...
Artículo 520 del Estatuto Tributario Derogado
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992.
Artículo 521 del Estatuto Tributario
Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso: a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: 0,0003 UVT, por cada uno; b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sob...
Artículo 522 del Estatuto Tributario
Para la determinación de las cuantías en el impuesto de timbre, se observarán las siguientes reglas: 1. En los contratos de ejecución sucesiva, la cuantía será la del valor total de los pagos periódicos que deban hacerse durante la vigencia del convenio. En los contratos de durac...
Artículo 523 del Estatuto Tributario
Igualmente se encuentran gravadas: 1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, 1,5 UVT; las revalidaciones, 0,6 UVT. 2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos baldíos, 3 UVT por hectárea; cuando se trate de explotaci...
Artículo 524 del Estatuto Tributario
Las visas que se expidan causarán impuesto de timbre nacional en las cuantías que se determinan a continúación: 1. La visa temporal, cuarenta y cinco dólares (US$ 45.oo), o su equivalente en otras monedas. 2. La visa ordinaria, setenta y cinco dólares (US$75.oo), o su equivalente...
Artículo 525 del Estatuto Tributario Derogado
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 4 de la Ley 2152 de 2021.
Artículo 526 del Estatuto Tributario
Cuando la cancelación de los valores señalados en los artículos anteriores deba hacerse en el territorio nacional, los mismos se liquidarán al tipo de cambio oficial.
Artículo 527 del Estatuto Tributario
Se entiende realizado el hecho gravado: a. Respecto de títulos de acciones y bonos nominativos, en el momento de su suscripción cuando sean al portador en la fecha de entrega del título; b. Sobre certificados de depósito y bono de prenda de almacenes generales de depósito, en la...
Artículo 528 del Estatuto Tributario
Los instrumentos, actuaciones o diligencias gravados con impuesto de timbre nacional, en que no se exprese la fecha se tendrán como de plazo vencido para el pago del impuesto y las correspondientes sanciones.
Artículo 529 del Estatuto Tributario
No están sometidos al impuesto de timbre los instrumentos en que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones relacionadas con crédito externo.
Artículo 530 del Estatuto Tributario
Están exentos del impuesto: 1. Los títulos valores emitido por establecimientos de crédito con destino a la obtención de recursos. 2. Los títulos valores nominativos emitidos por intermediarios financieros que no sean establecimientos de crédito pero estén sometidos a la inspecci...
Artículo 530-1 del Estatuto Tributario
En ningún caso estarán sometidas al impuesto de timbre las escrituras públicas de enajenación de inmuebles para viviendas urbanas clasificadas en los estratos socioeconómicos uno, dos y tres.
Artículo 531 del Estatuto Tributario
Estarán exentos del impuesto de timbre nacional, los contratos celebrados por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en desarrollo de operaciones de fomento a la producción agropecuaria, industrial y minera hasta por la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000). (Valor...
Artículo 532 del Estatuto Tributario
Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional. Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepción se deba a l...
Artículo 533 del Estatuto Tributario
Para los fines tributarios de este Libro, son entidades de derecho público la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios, los entes universitarios autónomos y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepció...
Artículo 534 del Estatuto Tributario
El funcionario que extienda, expida o autorice trámite o registre actos o instrumentos sobre los cuales haya exención deberá dejar constancias en ellos, del objeto a que son destinados y de las disposiciones que autorizan la exención.
Artículo 535 del Estatuto Tributario Derogado
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992.
Artículo 536 del Estatuto Tributario
Para asegurar el cumplimiento de las normas tributarias a que se refiere este Libro, la Dirección General de Impuestos Nacionales por medio de sus oficinas de investigación o auditoría podrá: 1.Exigir a los contribuyentes u otros responsables del impuesto de timbre, la presentaci...
Artículo 537 del Estatuto Tributario
Los Gobernadores de los Departamentos, los Intendentes, Comisarios y Alcaldes prestarán a los empleados encargados de la recaudación y fiscalización del impuesto de timbre nacional, todas las garantías y el apoyo que necesiten en el desempeño de sus funciones.
Artículo 538 del Estatuto Tributario
El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente para facilitar, acelerar y asegurar los recaudos a que se refiere el presente título, de acuerdo con las tarifas en él señaladas.
Artículo 539 del Estatuto Tributario
El impuesto de timbre nacional sobre vehículos automotores cedido por la Ley 14 de 1.983 a los departamentos, intendencias, comisarías y al Distrito Especial* de Bogotá, así como el impuesto de timbre nacional que se causa sobre la salida al exterior de nacionales y extranjeros r...
Artículo 539-1 del Estatuto Tributario
Los Agentes de Retención del Impuesto de Timbre deberán cumplir con las obligaciones consagradas en el Titulo II del Libro Segundo del Estatuto Tributario, salvo en lo referente a la expedición de certificados, los cuales deberán ser expedidos y entregados cada vez que el retened...
Artículo 539-2 del Estatuto Tributario
Los agentes de retención en timbre deberán expedir al contribuyente, por cada causación y pago del gravamen, un certificado, según el formato que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales , en el que conste: 1. La descripción del docume...
Artículo 539-3 del Estatuto Tributario
A partir del mes de enero de 1993 los agentes de retención del impuesto de timbre deberán declarar por cada mes el valor del impuesto causado durante el período, en la forma y condiciones que para el efecto señale el reglamento. PARAGRAFO TRANSITORIO. Mientras se expide la reglam...
Artículo 540 del Estatuto Tributario
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1714-00 de 12 de diciembre de 2000.
Artículo 541 del Estatuto Tributario
Para los efectos del impuesto, entiéndese por actuación la actividad escrita de los funcionarios oficiales y de los particulares en la tramitación, instrucción y resolución de procesos, negocios o diligencias.
Artículo 542 del Estatuto Tributario
Para los fines del impuesto, entiéndese por funcionario oficial o público la persona natural que ejerza empleo en una entidad de derecho público, cuando dicha persona esté vinculada a la entidad mediante una situación estatutaria o un contrato de trabajo.
Artículo 543 del Estatuto Tributario
El funcionario oficial ante quien se presenten documentos gravados con el impuesto timbre, sin que el pago del impuesto se hubiere verificado o se haya hecho en forma irregular o deficiente, los remitirá a la división de fiscalización de la Administración de Impuestos Nacionales...
Artículo 544 del Estatuto Tributario
Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en multa de 4 UVT, aplicada por los jefes de las Divisiones de Li...
Artículo 545 del Estatuto Tributario
El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la Ley, incurrirá en multas sucesivas de 7 UVT a 360 UVT, que impondrán mediante providencia motivada el Director General de Impuestos Nac...
Artículo 546 del Estatuto Tributario
Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa de 1,5 a 7 UVT, impuesta por el superior jerárquico del infractor.
Artículo 547 del Estatuto Tributario
Las sanciones impuestas al agente por incumplimiento en la retención o en la consignación de lo retenido, recaerán exclusivamente sobre él.
Artículo 548 del Estatuto Tributario Derogado
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el parágrafo 2o. del artículo 86 de la Ley 488 de 1998.
Artículo 549 del Estatuto Tributario
Son valores absolutos en pesos los siguientes : Cien pesos ($100), ciento cincuenta pesos ($150), doscientos pesos ($200), doscientos cincuenta pesos ($250), trescientos pesos ($300), cuatrocientos pesos ($400), quinientos pesos ($500), seiscientos pesos ($600), ochocientos pesos...
Artículo 550 del Estatuto Tributario Derogado
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Artículo 551 del Estatuto Tributario
No se aplicará el ajuste previsto en los artículos 548 y 549 a las tarifas que aparecen por parejas de cifras en pesos o centavos por cada cien pesos ($100), cada mil pesos ($1.000), etc.
Artículo 552 del Estatuto Tributario
El Gobierno publicará periódicamente las cifras ajustadas del impuesto de timbre.
Artículo 553 del Estatuto Tributario
Los convenios entre particulares sobre impuestos, no son oponibles al fisco.
Artículo 554 del Estatuto Tributario
Al impuesto de timbre le serán aplicables las normas relativas a la declaración tributaria, determinación del tributo, recursos, sanciones y demás normas de procedimiento señaladas en el Libro Quinto, en cuanto no sean incompatibles con las del presente título.
Artículo 555 del Estatuto Tributario
Los contribuyentes pueden actuar ante la Administración Tributaria personalmente o por medio de sus representantes o apoderados. Los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí los deberes formales y materiales tributarios.
Artículo 555-1 del Estatuto Tributario
Para efectos tributarios, cuando la Dirección General de Impuestos lo señale, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, se identificarán mediante el número de identificación tributaria NIT, que les asigne la Dirección General de Impuestos Nacionales . L...
Artículo 555-2 del Estatuto Tributario
El Registro Unico Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no co...
Artículo 555-3 del Estatuto Tributario
Para efectos de la inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario (RUT), las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas que recolecten, administren o custodien datos o información deberán suministrarla y facilitar el acceso a la D...
Artículo 556 del Estatuto Tributario
La representación legal de las personas jurídicas será ejercida por el Presidente, el Gerente o cualquiera de sus suplentes, en su orden, de acuerdo con lo establecido en los artículos 372, 440, 441 y 442 del Código de Comercio, o por la persona señalada en los estatutos de la so...