Artículo 530 del Estatuto Tributario

Se encuentran exentos del impuesto de timbre

Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional Título V — Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Están exentos del impuesto: 1. Los títulos valores emitido por establecimientos de crédito con destino a la obtención de recursos. 2. Los títulos valores nominativos emitidos por intermediarios financieros que no sean establecimientos de crédito pero estén sometidos a la inspecci...

Fuente original compilada: L. 02/76 Art. 26.

Están exentos del impuesto:

  1. <Numeral modificado por el artículo 268 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los títulos valores emitido por establecimientos de crédito con destino a la obtención de recursos.

  2. Los títulos valores nominativos emitidos por intermediarios financieros que no sean establecimientos de crédito pero estén sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria*, con destino a la captación de recursos entre el público.

  3. Los certificados de inversión emitidos por sociedades anónimas administradoras de inversión y los certificados de participación en los fondos de inversión expedidos por corporaciones financieras.

  4. Los títulos de capitalización nominativos emitidos por las entidades autorizadas para ello y sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria*.

  5. Las acciones suscritas en el acta de constitución de las sociedades anónimas o en comandita por acciones.

  6. <Numeral modificado por el artículo 47 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Las acciones, los bonos, los papeles comerciales con vencimiento inferior a un (1) año autorizado por la Superintendencia de Valores*.

  7. <Numeral modificado por el artículo 40 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> La cesión o el endoso de los títulos de acciones y bonos a que se refiere el numeral anterior.

  8. Las facturas cambiarias, siempre que el comprador y el vendedor o el transportador y el remitente o cargador, según el caso, y su establecimiento se encuentren matriculados en la Cámara de Comercio.

  9. <Numeral modificado por el artículo 27 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> El endoso de títulos valores y los documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel, opciones y futuros.

  10. La prórroga de los títulos valores cuando no impliquen novación.

  11. Los cheques girados por entidades de Derecho Público.

  12. Las cartas de crédito sobre el exterior.

  13. Los contratos de venta a plazos de valores negociables en bolsa, por el sistema de cuotas periódicas, con o sin amortizaciones por medio de sorteos, autorizados por la Superintendencia Bancaria*.

  14. <Numeral modificado por el artículo 8o. de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores que realicen las entidades estatales.

  15. <Numeral modificado por el artículo 27 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los documentos suscritos con el Banco de la República por los fondos ganaderos y el Instituto de Crédito Educativo para utilizar cupos ordinarios, extraordinarios o especiales de crédito. Igualmente, los documentos en que se hagan constar operaciones de crédito entre el Banco de la República y los establecimientos de crédito o entre estos últimos.

  16. Los contratos celebrados por los fondos ganaderos con particulares.

  17. Los acuerdos celebrados entre acreedores y deudores de un establecimiento, con intervención de la Superintendencia Bancaria* cuando éste se halle en posesión de dicho establecimiento.

  18. <Ver Notas del Editor> Los contratos y manifiestos de exportación de productos que reciban el certificado de abono tributario.

  19. Los contratos de cuenta corriente bancaria.

  20. Los comprobantes o certificados de depósito a término de los establecimientos de crédito.

  21. La apertura de tarjetas de crédito.

  22. <Numeral modificado por el artículo 27 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los contratos de promesa de compra - venta de inmuebles.

  23. Las escrituras otorgadas por el Instituto de Crédito Territorial en lo concerniente a la adquisición de vivienda y las del Fondo Nacional del Ahorro con sus afiliados, también para lo relativo a la vivienda.

  24. El otorgamiento, la autorización y el registro de cualquier escritura pública de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social de que trata la Ley 9 de 1989.

  25. Las resoluciones de adjudicación de tierras a título gratuito, hechas por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

  26. Los contratos de prenda o garantía hipotecaria abiertas.

  27. Los contratos de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial de pasajeros y de carga.

  28. Las pólizas de seguros y reaseguros, sus renovaciones, ampliaciones, aplicaciones o anexos.

  29. La matrícula de los comerciantes y establecimientos de comercio y la renovación de tales matrículas en el registro mercantil.

  30. Los pasaportes oficiales de los funcionarios cuando viajen en comisión oficial, con la presentación previa de la autorización del Gobierno.

  31. La expedición y revalidación de pasaportes de colombianos que no estén en capacidad de pagar el impuesto, siempre que la exención se conceda por la Dirección General de Impuestos Nacionales<1> del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  32. La visa de inmigrantes autorizada por organismos competentes y otorgada con los auspicios del Comité Internacional de Migraciones Europeas (CIME).

  33. Los pasaportes de trabajadores manuales, esto es, de obreros, choferes, agricultores asalariados y personas que presten servicio doméstico, residentes n Venezuela, Ecuador y Panamá.

  34. Los pasaportes diplomáticos.

  35. La carta de naturalización del cónyuge del colombiano por nacimiento.

  36. Los certificados y las copias sobre el estado civil.

  37. Los contratos de trabajo y las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales.

  38. Los siguientes certificados:

a. De salud o de vacunación.

b. Las licencias o certificados de idoneidad para ejercer cualquier profesión.

c. Los certificados de idoneidad y los títulos o diplomas que se expidan en estudios secundarios, universitarios, técnicos o comerciales, y

d. Las actas de inscripción de profesionales o técnicos en las oficinas públicas.

  1. Las autenticaciones de los certificados de estudio que expidan los establecimientos de enseñanza en el exterior.

  2. <Numeral modificado por el artículo 40 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> El reconocimiento de personería jurídica a sindicatos de trabajadores, cooperativas, juntas de acción comunal; y de los clubes deportivos no profesionales.

  3. Los certificados sobre existencia de fondos mutuos de inversión o acerca de su representante legal.

  4. Los contratos accesorios, las cláusulas penales y los pactos de arras que consten en el documento del contrato principal.

  5. Los contratos de depósito de ahorros en pesos corrientes y en unidades de poder adquisitivo constante (UPAC) y los documentos que se originen en ellos.

  6. La factura a que se refiere el artículo 944 del Código de Comercio, el vale y la cuenta de cobro.

  7. Los instrumentos para garantizar el manejo de bienes de las entidades de Derecho Público por funcionarios oficiales.

  8. Las actuaciones que adelanten los miembros de la fuerza pública en campaña y los documentos que otorguen estas mismas personas en dicha circunstancia.

  9. Los duplicados de todo escrito sujeto al impuesto de timbre en los cuales oficialmente conste haberse pagado el impuesto correspondiente al original.

  10. Los documentos de identificación personal o los relativos a expediciones, copias o renovaciones de aquellos.

  11. Los informes y certificados con fines exclusivos de estadística o control e impuestos y contribuciones.

  12. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en relación al impuesto no cedido a entidades territoriales.

  13. <Numeral modificado por el artículo 114 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Los documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportación de bienes de producción nacional y de servicios.

  14. <Numeral adicionado por el artículo 27 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Las órdenes de compra o venta de bienes o servicios, y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta.

  15. <Numeral adicionado por el artículo 87 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> La refinanciación, la modificación de plazos como consecuencia de cambios en los sistemas de amortización y el cambio de denominación de obligaciones financieras de carácter hipotecario destinadas a la financiación de vivienda.

  16. <Numeral adicionado por el artículo 46 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagarés que instrumenten cartera hipotecaria.

  17. <Numeral adicionado por el artículo 46 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Los documentos que instrumentan la cesión de activos, pasivos y contratos que suscriban las entidades financieras públicas conforme a lo dispuesto por el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, o la cesión de uno o varios de los activos, pasivos o contratos conforme a las normas del Código de Comercio. Para efectos de este numeral, se entiende por entidades financieras públicas aquellas en las cuales la participación del capital público es superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social.

  18. <Numeral adicionado por el artículo 46 de la Ley 633 de 2000. El texto es el siguiente:> Los títulos y demás documentos que se originen o deriven directamente de las operaciones de compra de cartera hipotecaria, su titularización y la colocación de los títulos correspondientes a los que se refiere la Ley 546 de 1999.

Notas de vigencia

  • Numeral modificado por el artículo 268 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
  • Numeral modificado por el artículo 47 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.

  • Numeral modificado por el artículo 40 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.

  • Numeral modificado por el artículo 40 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
  • Numeral modificado por el artículo 27 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
  • Numeral 14 modificado por el artículo 8o. de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
  • Numeral modificado por el artículo 27 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
  • Numeral modificado por el artículo 27 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
  • Numeral modificado por el artículo 40 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
  • Numeral modificado por el artículo 114 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.

  • Numeral adicionado por el artículo 40 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.

  • Numeral adicionado por el artículo 27 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
  • Numeral adicionado por el artículo 87 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
  • Numeral adicionado por el artículo 46 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
  • Numeral adicionado por el artículo 46 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
  • Numeral adicionado por el artículo 46 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.

Jurisprudencia

Corte Constitucional

  • Mediante Sentencia C-992-01 de 19 de septiembre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, la Corte Constitucional declaró estése a lo resuelto en la Sentencia C-809-01. Expresa la corte en las consideraciones: 'La Corte, en Sentencia C-809-01 de 2001, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, se pronunció en relación con la ley demandada, por el mismo cargo que ahora se estudia, respecto de los siguientes de los artículos acusados: Artículos 37, 97 a 130 y 132 a 134. Dichos artículos fueron declarados exequibles 'en relación con los cargos de índole formal analizados en esta providencia' y por consiguiente sobre ellos ha operado el fenómeno de la cosa juzgada Constitucional.'

Notas del editor

  • Mediante el artículo 1o. del Decreto 4327 de 2005, 'por el cual se fusiona la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su estructura', publicado en el Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005. Se demomina en adelante Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Mediante el artículo 1o. del Decreto 4327 de 2005, 'por el cual se fusiona la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su estructura', publicado en el Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005. Se demomina en adelante Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Mediante el artículo 1o. del Decreto 4327 de 2005, 'por el cual se fusiona la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su estructura', publicado en el Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005. Se demomina en adelante Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Mediante el artículo 1o. del Decreto 4327 de 2005, 'por el cual se fusiona la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su estructura', publicado en el Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005. Se demomina en adelante Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Mediante el artículo 1o. del Decreto 4327 de 2005, 'por el cual se fusiona la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su estructura', publicado en el Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005. Se demomina en adelante Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Para la interpretación de este numeral debe tenerse en cuenta que el artículo 2 de la Ley 48 de 1983, 'por la cual se expiden normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular aspectos del comercio exterior colombiano', publicada en el Diario Oficial No 36.421 del 27 de diciembre de 1983, dispuso: 'Créase el Certificado de Reembolso Tributario, CERT, y elimínase el Certificado de Abono Tributario, CAT. '
  • En criterio del editor este Artículo fue adicionado tácitamente por el Artículo 256 de la Ley 223 de 1995, 'Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 42.160 de 22 diciembre 1995. El texto original del Artículo mencionado estableció:

'ARTÍCULO 256. Los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional.

'Estarán exentas del impuesto de timbre nacional las entidades administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo relacionado con los regímenes contributivo y subsidiado y los planes de salud de que trata la ley 100 de 1993'.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Estatuto Tributario:

  1. Los títulos valores emitidos por establecimiento de crédito con destino a la captación de recursos entre el público.

Texto modificado por la Ley 6 de 1992:

  1. Las acciones y bonos emitidos por sociedades.

Texto original del Estatuto Tributario:

  1. Las acciones y bonos emitidos por sociedades anónimas inscritas en bolsas de valores.

Texto original del Estatuto Tributario:

  1. La cesión o el endoso de los títulos de acciones nominativas inscritas en bolsas de valores.

La exención del impuesto de timbre, prevista en los numerales 6 y 7, operará para la emisión primaria de acciones, bonos y papeles comerciales inscritos en bolsa de valores, y para la cesión o el endoso de títulos de acciones que se negocien en bolsa de valores.

Texto original del Estatuto Tributario:

  1. El endoso de los títulos valores.

Texto original del Estatuto Tributario:

  1. Los títulos sobre deuda pública interna o externa emitidos por la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Distritos Municipales, los Municipios, los establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales y las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga más del noventa por ciento (90%), de su capital social.

Texto original del Estatuto Tributario:

  1. Los documentos suscritos con el Banco de la República por establecimientos de crédito, corporaciones financieras, fondos ganaderos y por el Instituto de Crédito Educativo, para utilizar cupos ordinarios, extraordinarios o especiales de crédito o redescuento.

Texto original del Estatuto Tributario:

  1. Los contratos de promesa de compraventa de inmuebles y los contratos de compraventa de ellos, cuando el precio se pague total o parcialmente con la cesantía parcial del adquirente.

Texto original del Estatuto Tributario:

  1. El reconocimiento de personería jurídica a sindicatos de trabajadores, cooperativas y juntas de acción comunal; a fundaciones creadas por iniciativa particular y corporaciones sin ánimo de lucro; la exención sólo beneficiará a dichas fundaciones o corporaciones cuando se hallen sometidas al régimen de vigilancia previsto para las instituciones de utilidad común o voluntariamente acepten este régimen.

Texto adicionado por la Ley 6 de 1992:

  1. Los documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportación de bienes de producción nacional.
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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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