Artículo 527 del Estatuto Tributario
Momentos de realización de algunos hechos gravados
Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional Título III — Causación del impuesto de timbre para algunas actuaciones
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Se entiende realizado el hecho gravado: a. Respecto de títulos de acciones y bonos nominativos, en el momento de su suscripción cuando sean al portador en la fecha de entrega del título; b. Sobre certificados de depósito y bono de prenda de almacenes generales de depósito, en la...
Fuente original compilada: L. 02/76 Art. 16.
Se entiende realizado el hecho gravado:
a. Respecto de títulos de acciones y bonos nominativos, en el momento de su suscripción cuando sean al portador en la fecha de entrega del título;
b. Sobre certificados de depósito y bono de prenda de almacenes generales de depósito, en la fecha de entrega, por el almacén del correspondiente certificado o bono;
c. En el caso de los cheques, en la fecha de entrega de la chequera.
Notas del editor
El editor destaca que el artículo 40 de la Ley 6 de 1992, modificó el artículo 530 del Estatuto Tributario, incluyendo dentro de la exenciones al impuesto de timbre '6. Las acciones y bonos emitidos por sociedades; 7. La cesión o el endoso de los títulos de acciones y bonos a que se refiere el numeral anterior. '.
Según lo establece la DIAN en la publicación CODEX 'Estatuto Tributario Edición Especial '97', de enero de 1997, este numeral fue derogado por el artículo 40 de la Ley 6 de 1992, que modificó los numerales 6 y 7 del artículo 530 del ET.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.