Artículo 527 del Estatuto Tributario

Momentos de realización de algunos hechos gravados

Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional Título III — Causación del impuesto de timbre para algunas actuaciones

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Se entiende realizado el hecho gravado: a. Respecto de títulos de acciones y bonos nominativos, en el momento de su suscripción cuando sean al portador en la fecha de entrega del título; b. Sobre certificados de depósito y bono de prenda de almacenes generales de depósito, en la...

Fuente original compilada: L. 02/76 Art. 16.

Se entiende realizado el hecho gravado:

a. Respecto de títulos de acciones y bonos nominativos, en el momento de su suscripción cuando sean al portador en la fecha de entrega del título;

b. Sobre certificados de depósito y bono de prenda de almacenes generales de depósito, en la fecha de entrega, por el almacén del correspondiente certificado o bono;

c. En el caso de los cheques, en la fecha de entrega de la chequera.

Notas del editor

  • El editor destaca que el artículo 40 de la Ley 6 de 1992, modificó el artículo 530 del Estatuto Tributario, incluyendo dentro de la exenciones al impuesto de timbre '6. Las acciones y bonos emitidos por sociedades; 7. La cesión o el endoso de los títulos de acciones y bonos a que se refiere el numeral anterior. '.

  • Según lo establece la DIAN en la publicación CODEX 'Estatuto Tributario Edición Especial '97', de enero de 1997, este numeral fue derogado por el artículo 40 de la Ley 6 de 1992, que modificó los numerales 6 y 7 del artículo 530 del ET.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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