Artículo 525 del Estatuto Tributario

Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior

Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional Título II — Actuaciones gravadas y sus tarifas

Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 4 de la Ley 2152 de 2021.

<Artículo derogado por el artículo 4 de la Ley 2152 de 2021>

Notas de vigencia

  • Artículo derogado por el artículo 4 de la Ley 2152 de 2021, 'por medio de la cual se eliminan las tarifas del impuesto de timbre que recaen sobre las actuaciones que cumplan los colombianos en el exterior ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, derogando los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario Nacional', publicada en el Diario Oficial No. 51.777 de 25 de agosto de 2021.

  • Artículo modificado por el artículo 159 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019.

  • Tener en cuenta que según lo dispuesto en el artículo 550 de este estatuto, 'Los impuestos de timbre por concepto de actuaciones consulares establecidas en el artículo 525, se reajustarán mediante decreto del Gobierno Nacional, hasta el veinticinco por ciento (25%), cada tres (3) años a partir del 1 de enero de 1986'

  • Valores absolutos reajustados a partir del 1o. de enero de 2017 por el artículo 1 del Decreto 2200 de 2016, 'por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir el artículo 1.4.1.6.1. del Capítulo 6, Título 1, Parte 4 del Libro 1 y reglamentar los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario', publicado en el Diario Oficial No. 50.102 de 30 de diciembre de 2016.

  • Valores absolutos reajustados a partir del 1o. de enero de 2014 por el artículo 1 del Decreto 2974 de 2013, 'por el cual se reglamentan los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario', publicado en el Diario Oficial No. 49.010 de 20 de diciembre de 2013.

  • Valores absolutos reajustados a partir del 1o. de enero de 2011 por el artículo 1 del Decreto 4838 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.938 de 30 de diciembre de 2010.

  • Valores absolutos reajustados a partir del 1o. de enero de 2008 por el artículo 1 del Decreto 4817 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.842 de 14 de diciembre de 2007.

  • Mediante el artículo 2 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771 de 23 de diciembre de 2004 se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2005.

  • El Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416, de 30 de diciembre de 2003, no actualizó los valores establecidos en este artículo.

  • El Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049, de 30 de diciembre de 2002, no actualizó los valores establecidos en este artículo.

  • Mediante el artículo 2 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659, de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2002.

  • El Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial No 44.271, de 26 de diciembre de 2000, no actualizó los valores establecidos en este artículo.

  • El Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del 23 de diciembre de 1999, no actualizó los valores establecidos en este artículo.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto modificado por la Ley 2010 de 2019:

ARTÍCULO 525. <Artículo modificado por el artículo 159 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, serán las siguientes:

  1. Pasaporte ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, veinte y uno dólares (US$21), o su equivalente en otras monedas.

  2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, cinco dólares (US$5), o su equivalente en otras monedas.

  3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, cinco dólares (US$5), o su equivalente en otras monedas.

  4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, cinco dólares (US$5), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.

  5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano, ochenta y dos dólares (US$82), o su equivalente en otras monedas.

Texto original del Estatuto Tributario, valores reajustados por el Decreto 2200 de 2016:

ARTÍCULO 525. <Valores absolutos reajustados a partir del 1o. de enero de 2017 por el artículo 1 del Decreto 2200 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:

  1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cincuenta y seis dólares (US$56) o su equivalente en otras monedas.

  2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, doce dólares (US$12) o su equivalente en otras monedas.

  3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, doce dólares (US$12) o su equivalente en otras monedas.

  4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, doce dólares (US$12) o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.

  5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano doscientos dieciocho dólares (US$218) o su equivalente en otras monedas

Texto original con los valores reajustados por el Decreto 2974 de 2013:

ARTÍCULO 525. <Valores absolutos reajustados a partir del 1o. de enero de 2014 por el artículo 1 del Decreto 2974 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:

  1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cincuenta y un dólares (US$51) o su equivalente en otras monedas.

  2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, once dólares (US$11) o su equivalente en otras monedas.

  3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, once dólares (US$11) o su equivalente en otras monedas.

  4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, once dólares (US$11) o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.

  5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano ciento noventa y ocho dólares (US$198) o su equivalente en otras monedas.

Texto original con los valores reajustados por el Decreto 4838 de 2010:

ARTÍCULO 525. <Valores absolutos reajustados, a partir del 1o. de enero de 2011 por el artículo 1 del Decreto 4838 de 2010. El texto con los valores absolutos reajustados es el siguiente:> Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:

  1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cuarenta y seis dólares (US$46) o su equivalente en otras monedas.

  2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, diez dólares (US$10) o su equivalente en otras monedas.

  3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, diez dólares (US$10) o su equivalente en otras monedas.

  4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, diez dólares (US$10) o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.

  5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano ciento ochenta dólares (US$180) o su equivalente en otras monedas.

Texto original con los valores reajustados por el Decreto 4817 de 2007:

ARTÍCULO 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.

Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:

  1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cuarenta y dos dólares (US$42), o su equivalente en otras monedas.

  2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, diez dólares (US$10), o su equivalente en otras monedas.

  3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, diez dólares (US$10), o su equivalente en otras monedas.

  4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, diez dólares (US$10), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.

  5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano, ciento sesenta y cuatro dólares (US$164), o su equivalente en otras monedas.

Texto original con los valores reajustados por el Decreto 4344 de 2004:

ARTÍCULO 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.

Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:

  1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, treinta y ocho dólares (US$38), o su equivalente en otras monedas.

  2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, nueve dólares (US$9) o su equivalente en otras monedas.

  3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, nueve dólares (US$9) o su equivalente en otras monedas.

  4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, nueve dólares (US$9) o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.

  5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano, ciento cuarenta y nueve dólares (US$149) o su equivalente en otras monedas.

Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año 2004 por el Decreto 3804 de 2003:

ARTÍCULO 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.

Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:

  1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por Funcionarios Consulares, treinta y tres dólares (US$33), o su equivalente en otras monedas.

  2. Las certificaciones expedidas en el exterior por Funcionarios Consulares, ocho dólares (US$8.00), o su equivalente en otras monedas.

  3. Las autenticaciones efectuadas por los Cónsules colombianos, ocho dólares (US$8.00), o su equivalente en otras monedas.

  4. El reconocimiento de firmas ante Cónsules colombianos, ocho dólares (US$8.00), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.

  5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del Consulado Colombiano, ciento treinta dólares (US$130.00), o su equivalente en otras monedas.

Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año 2002, por el Decreto 2794 de 2001:

ARTÍCULO 525. Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:

  1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por Funcionarios Consulares, treinta y tres dólares (US$33), o su equivalente en otras monedas.

  2. Las certificaciones expedidas en el exterior por Funcionarios Consulares, ocho dólares (US$8.00), o su equivalente en otras monedas.

  3. Las autenticaciones efectuadas por los Cónsules colombianos, ocho dólares (US$8.00), o su equivalente en otras monedas.

  4. El reconocimiento de firmas ante Cónsules colombianos, ocho dólares (US$8.00), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.

  5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del Consulado Colombiano, ciento treinta dólares (US$130.00), o su equivalente en otras monedas.

Texto original del EstatutoTributario:

ARTÍCULO 525. Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:

  1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, veinte dólares (US$20.oo), o su equivalente en otras monedas.

  2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, cinco dólares (US$5.oo), o su equivalente en otras monedas.

  3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, cinco dólares (US$5.oo), o su equivalente en otras monedas.

  4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, cinco dólares (US$5.oo), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.

  5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano, ochenta dólares (US$80.oo), o su equivalente en otras monedas. (Valores año base 1986)

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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