Artículo 526 del Estatuto Tributario

Cuando se cancelen dentro del pais se liquidan al cambio oficial

Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional Título II — Actuaciones gravadas y sus tarifas

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Cuando la cancelación de los valores señalados en los artículos anteriores deba hacerse en el territorio nacional, los mismos se liquidarán al tipo de cambio oficial.

Cuando la cancelación de los valores señalados en los artículos anteriores deba hacerse en el territorio nacional, los mismos se liquidarán al tipo de cambio oficial.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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