Artículo 528 del Estatuto Tributario

La no expresion de la fecha hace presumir el plazo vencido

Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional Título III — Causación del impuesto de timbre para algunas actuaciones

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Los instrumentos, actuaciones o diligencias gravados con impuesto de timbre nacional, en que no se exprese la fecha se tendrán como de plazo vencido para el pago del impuesto y las correspondientes sanciones.

Fuente original compilada: L. 02/76 Art. 17.

Los instrumentos, actuaciones o diligencias gravados con impuesto de timbre nacional, en que no se exprese la fecha se tendrán como de plazo vencido para el pago del impuesto y las correspondientes sanciones.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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