Artículo 528 del Estatuto Tributario — La no expresion de la fecha hace presumir el plazo vencido

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Estatuto Tributario · Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional · Título III — Causación del impuesto de timbre para algunas actuaciones · Decreto 624 de 1989

Fuente original compilada: L. 02/76 Art. 17.

Los instrumentos, actuaciones o diligencias gravados con impuesto de timbre nacional, en que no se exprese la fecha se tendrán como de plazo vencido para el pago del impuesto y las correspondientes sanciones.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 528 del Estatuto Tributario

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