Artículo 524 del Estatuto Tributario
Las visas que se expidan a los extranjeros causan impuesto de timbre
Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional Título II — Actuaciones gravadas y sus tarifas
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Las visas que se expidan causarán impuesto de timbre nacional en las cuantías que se determinan a continúación: 1. La visa temporal, cuarenta y cinco dólares (US$ 45.oo), o su equivalente en otras monedas. 2. La visa ordinaria, setenta y cinco dólares (US$75.oo), o su equivalente...
Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 55
Las visas que se expidan causarán impuesto de timbre nacional en las cuantías que se determinan a continúación:
-
La visa temporal, cuarenta y cinco dólares (US$ 45.oo), o su equivalente en otras monedas.
-
La visa ordinaria, setenta y cinco dólares (US$75.oo), o su equivalente en otras monedas.
-
La visa de negocios transitoria, ciento veinte dólares (US$120.oo), o su equivalente en otras monedas.
-
La visa de negocios permanente, doscientos veinticinco dólares (US$225.oo), o su equivalente en otras monedas.
-
La visa de residente, doscientos veinticinco dólares (US$225.oo), o su equivalente en otras monedas.
-
La visa de residente para la persona casada con nacional colombiano, ciento veinte dólares (US$120.oo), o su equivalente en otras monedas.
-
La visa de estudiante, treinta dólares (US$30.oo), o su equivalente en otras monedas.
-
La visa de turismo, hasta treinta dólares (US$30.oo), o su equivalente en otras monedas, según se determine mediante decreto ejecutivo atendiendo el principio de reciprocidad internacional, el interés turístico del país y los tratados y convenios vigentes.
-
Las visas de tránsito, quince dólares (US$15.oo), o su equivalente en otras monedas.
-
Las visas no comprendidas en los ordinales precedentes ni en el parágrafo 1 de este artículo, setenta y cinco dólares (US$75.oo), o su equivalente en otras monedas.
PARAGRAFO 1o. El permiso especial de tránsito fronterizo, las visas diplomáticas, de cortesía, oficiales, de servicios, las especiales de residentes para asilados y refugiados políticos y las ordinarias CIM, no causan impuesto de timbre. (Valores año base 1985)
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.