Artículo 521 del Estatuto Tributario

Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantia

Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional Título II — Actuaciones gravadas y sus tarifas

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso: a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: 0,0003 UVT, por cada uno; b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sob...

Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:

Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:

a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: 0,0003 UVT, por cada uno;

b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.

c) Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: 0,03 UVT.

d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante.

Notas de vigencia

  • El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores absolutos en términos de UVT.

  • Mediante el artículo 2 del Decreto 4715 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.134 de 27 de diciembre de 2005, se establecen los valores absolutos que regirán para el año 2006.

  • Mediante el artículo 2 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771 de 23 de diciembre de 2004 se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2005.

  • Mediante el artículo 2 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416, de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2004. El editor destaca que el valor ajustado para el año 2004 publicado en el Decreto 3804 de 2003 es igual al establecido para el año 2003 por el Decreto 3257 de 2002.

  • Mediante el artículo 2 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049, de 30 de diciembre de 2002, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2003.

  • Mediante el artículo 2 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659, de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2002.

  • Mediante el artículo 2 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial No 44.271, de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2001.

  • Mediante el artículo 2 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del 23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2000.

  • Artículo modificados por el artículo 37 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto modificado por la Ley 6 de 1992 con los valores absolutos establecidos para el año 2006 por el Decreto 44715 de 2005:

ARTÍCULO 521. Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:

a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: seis pesos ($6), por cada uno;

b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.

c) Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: seiscientos pesos ($600).

d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante.

Texto modificado por la Ley 6 de 1992 con los valores absolutos establecidos para el año 2005 por el Decreto 4344 de 2004:

ARTÍCULO 521. Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:

a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: seis pesos ($6), por cada uno;

b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.

c) Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: seiscientos pesos ($600).

d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante.

Texto modificado por la Ley 6 de 1992 con los valores absolutos establecidos para el año 2004 por el Decreto 3804 de 2003:

ARTÍCULO 521. ...

a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: cinco pesos ($5), por cada uno;

b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.

c) Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: quinientos pesos ($500).

d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante.

Texto modificado por la Ley 6 de 1992 con los valores absolutos establecidos para el año 2003 por el Decreto 3257 de 2002:

ARTÍCULO 521. ...

a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: cinco pesos ($5), por cada uno;

b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.

c) Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: quinientos pesos ($500).

d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante.

Texto modificado por la Ley 6 de 1992, con los valores absolutos establecidos para el año 2002, por el Decreto 2794 de 2001:

ARTÍCULO 521. ...

a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: cinco pesos ($5), por cada uno;

b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.

c) Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: quinientos pesos ($500).

d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante.

Texto modificado por la Ley 6 de 1992, con los valores absolutos establecidos para el año 2001, por el Decreto 2661 de 2000:

ARTÍCULO 521. ...

a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: ($4), por cada uno;

b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.

c) Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: cuatrocientos pesos ($400).

d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante.

Texto modificado por la Ley 6 de 1992, con los valores absolutos establecidos para el año 2000, por el Decreto 2587 de 1999:

ARTÍCULO 521. ...

a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: cuatro pesos ($4), por cada uno;

b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.

c) Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: cuatrocientos pesos ($400).

d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante.

Texto modificado por la Ley 6 de 1992:

ARTÍCULO 521. ...

a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: un peso ($1.0), (Valor año base 1992), por cada uno.

b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.

c) Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: cien pesos ($100) (Valor año base 1992)

d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante.

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 521. INSTRUMENTOS PRIVADOS SOMETIDOS AL IMPUESTO TIMBRE, CUALQUIERA FUERE SU CUANTÍA. Los siguientes instrumentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:

a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: veinte centavos ($ 0.20), (Valor año base 1985), por cada uno;

b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal;

c) Las acciones nominativas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, no inscritas en bolsas de valores: el siete punto cinco por mil (7.5%) sobre el valor nominal del título; cuando las acciones sean al portador, el tres por ciento (3%) sobre su valor nominal;

d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%) por una sola vez, sobre el valor de la comisión recibida por el establecimiento de crédito garante;

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso: a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: 0,0003 UVT, por cada uno; b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sob...

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