Artículo 518 del Estatuto Tributario

Agentes de retención

Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional Título I — Sujetos pasivos

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento: 1. Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyent...

Artículo modificado por el artículo 35 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:

Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento:

  1. Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.

  2. Los notarios por las escrituras públicas.

  3. Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

  4. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.

  5. <Numeral INEXEQUIBLE>

PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 164 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto de Timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia.

Notas de vigencia

  • Numeral 5o. adicionado por el artículo 109 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
  • Parágrafo adicionado por el artículo 164 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
  • Artículo modificado por el artículo 35 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490 del 30 de junio de 1992.

Jurisprudencia

Corte Constitucional

  • Artículo 109 de la Ley 633 de 2000 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-543-05 de 24 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

  • Mediante Sentencia C-992-01 de 19 de septiembre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, la Corte Constitucional declaró estése a lo resuelto en la Sentencia C-809-01. Expresa la corte en las consideraciones: 'La Corte, en Sentencia C-809-01 de 2001, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, se pronunció en relación con la ley demandada, por el mismo cargo que ahora se estudia, respecto de los siguientes de los artículos acusados: Artículos 37, 97 a 130 y 132 a 134. Dichos artículos fueron declarados exequibles 'en relación con los cargos de índole formal analizados en esta providencia' y por consiguiente sobre ellos ha operado el fenómeno de la cosa juzgada Constitucional.'

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto adicionado por la Ley 633 de 2000:

  1. Los jueces, conciliadores, tribunales de arbitramento por los documentos sujetos al impuesto, que obren sin pago del gravamen en los respectivos procesos y conciliaciones judiciales y extrajudiciales

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 518. ENTIDADES AGENTES DE RETENCIÓN. Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento:

  1. Los bancos por el impuesto correspondiente a los cheques.

  2. Los almacenes generales de depósito por el impuesto sobre los certificados y bonos de prenda.

  3. Las entidades emisoras de títulos nominativos o el portador por el impuesto sobre dichos títulos.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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