Artículo 517 del Estatuto Tributario
Los funcionarios oficiales responden solidariamente con los agentes de retención
Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional Título I — Sujetos pasivos
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Responden solidariamente con el agente de retención los funcionarios oficiales que autoricen, expidan, registren o tramiten actos o instrumentos sometidos al impuesto, o quienes sin tener dicho carácter, desempeñen funciones públicas e intervengan en los mencionados hechos.
Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:
Responden solidariamente con el agente de retención los funcionarios oficiales que autoricen, expidan, registren o tramiten actos o instrumentos sometidos al impuesto, o quienes sin tener dicho carácter, desempeñen funciones públicas e intervengan en los mencionados hechos.
Notas de vigencia
- Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490 del 30 de junio de 1992.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto original del Estatuto Tributario:
ARTÍCULO 517. LOS FUNCIONARIOS OFICIALES Y LOS AGENTES DE RETENCIÓN RESPONDEN SOLIDARIAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE. Responden solidariamente con el contribuyente:
Los funcionarios oficiales que autoricen, expidan, registren o tramiten actos o instrumentos sometidos al impuesto, o quienes sin tener dicho carácter, desempeñen funciones públicas e intervengan en los mencionados hechos.
Los agentes de retención del impuesto.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.