Artículo 517 del Estatuto Tributario — Los funcionarios oficiales responden solidariamente con los agentes de retención

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Estatuto Tributario · Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional · Título I — Sujetos pasivos · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:

Responden solidariamente con el agente de retención los funcionarios oficiales que autoricen, expidan, registren o tramiten actos o instrumentos sometidos al impuesto, o quienes sin tener dicho carácter, desempeñen funciones públicas e intervengan en los mencionados hechos.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 517 del Estatuto Tributario

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