Artículo 368-2 del Estatuto Tributario — Personas naturales que son agentes de retención
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Estatuto Tributario · Libro Segundo — Retención en la fuente · Título I — Disposiciones generales · Decreto 624 de 1989
Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). Artículo modificado por el artículo 26 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 368-2 del Estatuto Tributario
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