Artículo 518 del Estatuto Tributario — Agentes de retención
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Estatuto Tributario · Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional · Título I — Sujetos pasivos · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 35 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:
Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento:
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Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.
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Los notarios por las escrituras públicas.
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Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
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Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.
- <Numeral INEXEQUIBLE>
PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 164 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto de Timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 518 del Estatuto Tributario
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