Artículo 521 del Estatuto Tributario — Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantia
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Estatuto Tributario · Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional · Título II — Actuaciones gravadas y sus tarifas · Decreto 624 de 1989
Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:
Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:
a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: 0,0003 UVT, por cada uno;
b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.
c) Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: 0,03 UVT.
d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 521 del Estatuto Tributario
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