Artículo 524 del Estatuto Tributario — Las visas que se expidan a los extranjeros causan impuesto de timbre
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Estatuto Tributario · Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional · Título II — Actuaciones gravadas y sus tarifas · Decreto 624 de 1989
Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 55
Las visas que se expidan causarán impuesto de timbre nacional en las cuantías que se determinan a continúación:
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La visa temporal, cuarenta y cinco dólares (US$ 45.oo), o su equivalente en otras monedas.
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La visa ordinaria, setenta y cinco dólares (US$75.oo), o su equivalente en otras monedas.
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La visa de negocios transitoria, ciento veinte dólares (US$120.oo), o su equivalente en otras monedas.
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La visa de negocios permanente, doscientos veinticinco dólares (US$225.oo), o su equivalente en otras monedas.
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La visa de residente, doscientos veinticinco dólares (US$225.oo), o su equivalente en otras monedas.
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La visa de residente para la persona casada con nacional colombiano, ciento veinte dólares (US$120.oo), o su equivalente en otras monedas.
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La visa de estudiante, treinta dólares (US$30.oo), o su equivalente en otras monedas.
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La visa de turismo, hasta treinta dólares (US$30.oo), o su equivalente en otras monedas, según se determine mediante decreto ejecutivo atendiendo el principio de reciprocidad internacional, el interés turístico del país y los tratados y convenios vigentes.
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Las visas de tránsito, quince dólares (US$15.oo), o su equivalente en otras monedas.
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Las visas no comprendidas en los ordinales precedentes ni en el parágrafo 1 de este artículo, setenta y cinco dólares (US$75.oo), o su equivalente en otras monedas.
PARAGRAFO 1o. El permiso especial de tránsito fronterizo, las visas diplomáticas, de cortesía, oficiales, de servicios, las especiales de residentes para asilados y refugiados políticos y las ordinarias CIM, no causan impuesto de timbre. (Valores año base 1985)
Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 524 del Estatuto Tributario
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