Artículo 523 del Estatuto Tributario — Actuaciones y documentos sin cuantia gravados con el impuesto
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Estatuto Tributario · Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional · Título II — Actuaciones gravadas y sus tarifas · Decreto 624 de 1989
Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). Artículo modificado por el artículo 39 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:
Igualmente se encuentran gravadas:
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Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, 1,5 UVT; las revalidaciones, 0,6 UVT.
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Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos baldíos, 3 UVT por hectárea; cuando se trate de explotación de maderas finas, según calificación del Inderena, o la entidad que haga sus veces 9 UVT por hectárea; la prórroga de estas concesiones o autorizaciones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado.
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El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Minerales de Colombia, 15 UVT.
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Las licencias para portar armas de fuego, 6 UVT; las renovaciones, 1,5 UVT.
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Licencias para comerciar en municiones y explosivos, 45 UV; las renovaciones 30 UVT.
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Cada reconocimiento de personería jurídica, 6 UVT tratándose de entidades sin ánimo de lucro, 3 UVT.
PARAGRAFO. Se excluye del pago del impuesto señalado en el numeral dos (2) del presente artículo, al mediano y pequeño agricultor que realice explotación de bosques en terrenos baldíos con fines exclusivamente agrícolas, en cultivos de pancoger, en un máximo de diez hectáreas, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones legales vigentes de posterior reforestación.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 523 del Estatuto Tributario
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