Artículo 527 del Estatuto Tributario — Momentos de realización de algunos hechos gravados

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Estatuto Tributario · Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional · Título III — Causación del impuesto de timbre para algunas actuaciones · Decreto 624 de 1989

Fuente original compilada: L. 02/76 Art. 16.

Se entiende realizado el hecho gravado:

a. Respecto de títulos de acciones y bonos nominativos, en el momento de su suscripción cuando sean al portador en la fecha de entrega del título;

b. Sobre certificados de depósito y bono de prenda de almacenes generales de depósito, en la fecha de entrega, por el almacén del correspondiente certificado o bono;

c. En el caso de los cheques, en la fecha de entrega de la chequera.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 527 del Estatuto Tributario

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