Artículo 527 del Estatuto Tributario — Momentos de realización de algunos hechos gravados
Texto de referencia del catálogo de normatividad. Ver la ficha completa →
Estatuto Tributario · Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional · Título III — Causación del impuesto de timbre para algunas actuaciones · Decreto 624 de 1989
Fuente original compilada: L. 02/76 Art. 16.
Se entiende realizado el hecho gravado:
a. Respecto de títulos de acciones y bonos nominativos, en el momento de su suscripción cuando sean al portador en la fecha de entrega del título;
b. Sobre certificados de depósito y bono de prenda de almacenes generales de depósito, en la fecha de entrega, por el almacén del correspondiente certificado o bono;
c. En el caso de los cheques, en la fecha de entrega de la chequera.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 527 del Estatuto Tributario
¿Lo estás aplicando a un caso concreto, o te topaste con una interpretación distinta de la DIAN? Cuéntalo aquí abajo: es lo que no está en el texto de la norma y es lo que busca quien llega a este artículo.