Artículo 531 del Estatuto Tributario
Las operaciones de fomento de la caja agraria estan exentas del impuesto de timbre
Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional Título V — Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Estarán exentos del impuesto de timbre nacional, los contratos celebrados por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en desarrollo de operaciones de fomento a la producción agropecuaria, industrial y minera hasta por la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000). (Valor...
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Estarán exentos del impuesto de timbre nacional, los contratos celebrados por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en desarrollo de operaciones de fomento a la producción agropecuaria, industrial y minera hasta por la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000). (Valor año base 1976).
Notas del editor
Para la interpretación de este artículo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Concepto DIAN 7134 de 2002; el cual establece:
'... Teniendo en cuenta que las exenciones en materia tributaria son de carácter restrictivo, y al no existir actualmente norma que exonere al Banco Agrario de Colombia del impuesto de timbre en operaciones de fomento a la producción agropecuaria, industrial y minera que sí existía para la Caja de Crédito Agrario, se debe concluir que el artículo 531 del Estatuto Tributario no se encuentra vigente. Por esta razón, desde el Decreto 2587 de 1999 ya no aparece la norma para efectos del reajuste de los valores absolutos que se realiza anualmente por parte del Gobierno Nacional.'.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.