Artículo 534 del Estatuto Tributario
La exención debe constar en el documento o acto exento
Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional Título V — Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
El funcionario que extienda, expida o autorice trámite o registre actos o instrumentos sobre los cuales haya exención deberá dejar constancias en ellos, del objeto a que son destinados y de las disposiciones que autorizan la exención.
El funcionario que extienda, expida o autorice trámite o registre actos o instrumentos sobre los cuales haya exención deberá dejar constancias en ellos, del objeto a que son destinados y de las disposiciones que autorizan la exención.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
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