Artículo 534 del Estatuto Tributario

La exención debe constar en el documento o acto exento

Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional Título V — Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

El funcionario que extienda, expida o autorice trámite o registre actos o instrumentos sobre los cuales haya exención deberá dejar constancias en ellos, del objeto a que son destinados y de las disposiciones que autorizan la exención.

El funcionario que extienda, expida o autorice trámite o registre actos o instrumentos sobre los cuales haya exención deberá dejar constancias en ellos, del objeto a que son destinados y de las disposiciones que autorizan la exención.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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