Artículo 534 del Estatuto Tributario — La exención debe constar en el documento o acto exento
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Estatuto Tributario · Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional · Título V — Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre · Decreto 624 de 1989
El funcionario que extienda, expida o autorice trámite o registre actos o instrumentos sobre los cuales haya exención deberá dejar constancias en ellos, del objeto a que son destinados y de las disposiciones que autorizan la exención.
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