Artículo 535 del Estatuto Tributario

El impuesto se paga al momento de presentar la declaración

Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional Título VI — Pago del impuesto de timbre

Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992.

<Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992>

Notas de vigencia

  • Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No 40.490, de 30 de junio de 1992.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 535. EL IMPUESTO SE PAGA AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN. El impuesto de timbre nacional, así como sus sanciones e intereses, se harán efectivos mediante su pago y deberán acreditarse con la prestación de la declaración del impuesto de timbre en la cual conste el pago correspondiente.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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