Artículo 538 del Estatuto Tributario
El gobierno esta facultado para establecer retenciones
Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional Título VII — Facultades de la administración para el control y recaudo del impuesto de timbre
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente para facilitar, acelerar y asegurar los recaudos a que se refiere el presente título, de acuerdo con las tarifas en él señaladas.
El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente para facilitar, acelerar y asegurar los recaudos a que se refiere el presente título, de acuerdo con las tarifas en él señaladas.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.