Artículo 539-2 del Estatuto Tributario
Obligación de expedir certificados
Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional Título VII — Facultades de la administración para el control y recaudo del impuesto de timbre
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Los agentes de retención en timbre deberán expedir al contribuyente, por cada causación y pago del gravamen, un certificado, según el formato que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales , en el que conste: 1. La descripción del docume...
Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:
Los agentes de retención en timbre deberán expedir al contribuyente, por cada causación y pago del gravamen, un certificado, según el formato que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, en el que conste:
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La descripción del documento o acto sometido al impuesto, con indicación de su fecha y cuantía.
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Los apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria de las personas o entidades que intervienen en el documento o acto.
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El valor pagado, incluido el impuesto y las sanciones e intereses, cuando fuere el caso.
Notas de vigencia
- Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.