Artículo 539-2 del Estatuto Tributario — Obligación de expedir certificados

Equipo Conttar 0 vistas

Texto de referencia del catálogo de normatividad. Ver la ficha completa →

Estatuto Tributario · Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional · Título VII — Facultades de la administración para el control y recaudo del impuesto de timbre · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:

Los agentes de retención en timbre deberán expedir al contribuyente, por cada causación y pago del gravamen, un certificado, según el formato que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, en el que conste:

  1. La descripción del documento o acto sometido al impuesto, con indicación de su fecha y cuantía.

  2. Los apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria de las personas o entidades que intervienen en el documento o acto.

  3. El valor pagado, incluido el impuesto y las sanciones e intereses, cuando fuere el caso.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 539-2 del Estatuto Tributario

¿Lo estás aplicando a un caso concreto, o te topaste con una interpretación distinta de la DIAN? Cuéntalo aquí abajo: es lo que no está en el texto de la norma y es lo que busca quien llega a este artículo.

0

0 respuestas

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.

Preguntas relacionadas