Artículo 539-1 del Estatuto Tributario
Obligaciones del agente de retención de timbre
Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional Título VII — Facultades de la administración para el control y recaudo del impuesto de timbre
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Los Agentes de Retención del Impuesto de Timbre deberán cumplir con las obligaciones consagradas en el Titulo II del Libro Segundo del Estatuto Tributario, salvo en lo referente a la expedición de certificados, los cuales deberán ser expedidos y entregados cada vez que el retened...
Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:
Los Agentes de Retención del Impuesto de Timbre deberán cumplir con las obligaciones consagradas en el Titulo II del Libro Segundo del Estatuto Tributario, salvo en lo referente a la expedición de certificados, los cuales deberán ser expedidos y entregados cada vez que el retenedor perciba el pago del impuesto, en los formatos oficiales que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales<1> y con la información mínima que se señala en el artículo siguiente.
Notas de vigencia
- Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.