Artículo 574 del Estatuto Tributario — Clases de declaraciones

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título II — Deberes y obligaciones formales · Capítulo II — Declaraciones tributarias · Disposiciones generales · Decreto 624 de 1989

Fuente original compilada: D. 2503/87 Art. 1o.

Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias:

  1. <Ver Notas del Editor> <Numeral modificado por el artículo 166 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar o, declaración anual del monotributo cuando opte por este régimen.

  2. <Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019> <Numeral modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, para los responsables de este impuesto que pertenezcan al régimen común <régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA)>.

  3. <Numeral modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional.

  4. <Ver Notas del Editor> Declaración del impuesto de timbre, para los documentos y actos sometidos a dicho impuesto.

  5. <Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>

  6. <Numeral adicionado por el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Declaración anual de activos en el exterior.

<Inciso adicionado por el artículo 78 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Igualmente la administración podrá exigir una declaración resumen de retenciones y del impuesto sobre las ventas.

PARAGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del presente artículo, las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, salvo que hayan sido expresamente exceptuadas en el artículo 598.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 574 del Estatuto Tributario

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