Artículo 574 del Estatuto Tributario
Clases de declaraciones
Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título II — Deberes y obligaciones formales Capítulo II — Declaraciones tributarias Disposiciones generales
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias: 1. Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar o, decla...
Fuente original compilada: D. 2503/87 Art. 1o.
Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias:
-
<Ver Notas del Editor> <Numeral modificado por el artículo 166 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar o, declaración anual del monotributo cuando opte por este régimen.
-
<Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019> <Numeral modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, para los responsables de este impuesto que pertenezcan al régimen común <régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA)>.
-
<Numeral modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional.
-
<Ver Notas del Editor> Declaración del impuesto de timbre, para los documentos y actos sometidos a dicho impuesto.
-
<Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
-
<Numeral adicionado por el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Declaración anual de activos en el exterior.
<Inciso adicionado por el artículo 78 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Igualmente la administración podrá exigir una declaración resumen de retenciones y del impuesto sobre las ventas.
PARAGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del presente artículo, las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, salvo que hayan sido expresamente exceptuadas en el artículo 598.
Notas de vigencia
- Numeral modificado por el artículo 166 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, continúan referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019, -'por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019-.
Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo dispuesto por el artículo 18 Ley 1943 de 2018 -'por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018-.
- Numeral modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Numeral modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
Numeral adicionado por el artículo 17 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Numeral adicionado por el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014, 'por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014.
- Inciso adicionado por el artículo 78 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
- Parágrafo modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
Notas del editor
- En criterio del editor para la interpretación de este numeral debe tenerse en cuenta que el que el impuesto denominado 'Monotributo' (Tútulo Octavo) fue sustituido por el 'impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple)' mediante artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- El editor destaca que la DIAN en la publicación CODEX 'Estatuto Tributario Edición Especial '97', de enero de 1997 establece que 'la declaración de Timbre fue reemplazada por la declaración de retención del impuesto de timbre, en los términos del artículo 539-3 de esta obra, incluido por el artículo 42 de la Ley 6 de 1992.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto original del Decreto 624 de 1989:
- Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar.
Texto adicionado por la Ley 1607 de 2012:
- Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS).
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.