Artículo 539-1 del Estatuto Tributario — Obligaciones del agente de retención de timbre
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Estatuto Tributario · Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional · Título VII — Facultades de la administración para el control y recaudo del impuesto de timbre · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:
Los Agentes de Retención del Impuesto de Timbre deberán cumplir con las obligaciones consagradas en el Titulo II del Libro Segundo del Estatuto Tributario, salvo en lo referente a la expedición de certificados, los cuales deberán ser expedidos y entregados cada vez que el retenedor perciba el pago del impuesto, en los formatos oficiales que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales<1> y con la información mínima que se señala en el artículo siguiente.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 539-1 del Estatuto Tributario
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