Artículo 541 del Estatuto Tributario

Que se entiende por actuación

Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional Título VIII — Obligaciones y prohibiciones de funcionarios

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Para los efectos del impuesto, entiéndese por actuación la actividad escrita de los funcionarios oficiales y de los particulares en la tramitación, instrucción y resolución de procesos, negocios o diligencias.

Fuente original compilada: L. 02/76 Art 30.

Para los efectos del impuesto, entiéndese por actuación la actividad escrita de los funcionarios oficiales y de los particulares en la tramitación, instrucción y resolución de procesos, negocios o diligencias.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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