Artículo 541 del Estatuto Tributario
Que se entiende por actuación
Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional Título VIII — Obligaciones y prohibiciones de funcionarios
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Para los efectos del impuesto, entiéndese por actuación la actividad escrita de los funcionarios oficiales y de los particulares en la tramitación, instrucción y resolución de procesos, negocios o diligencias.
Fuente original compilada: L. 02/76 Art 30.
Para los efectos del impuesto, entiéndese por actuación la actividad escrita de los funcionarios oficiales y de los particulares en la tramitación, instrucción y resolución de procesos, negocios o diligencias.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
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