Artículo 541 del Estatuto Tributario — Que se entiende por actuación

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Estatuto Tributario · Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional · Título VIII — Obligaciones y prohibiciones de funcionarios · Decreto 624 de 1989

Fuente original compilada: L. 02/76 Art 30.

Para los efectos del impuesto, entiéndese por actuación la actividad escrita de los funcionarios oficiales y de los particulares en la tramitación, instrucción y resolución de procesos, negocios o diligencias.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 541 del Estatuto Tributario

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