Artículo 538 del Estatuto Tributario — El gobierno esta facultado para establecer retenciones
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Estatuto Tributario · Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional · Título VII — Facultades de la administración para el control y recaudo del impuesto de timbre · Decreto 624 de 1989
El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente para facilitar, acelerar y asegurar los recaudos a que se refiere el presente título, de acuerdo con las tarifas en él señaladas.
Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 538 del Estatuto Tributario
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