Artículo 552 del Estatuto Tributario

El gobierno debera publicar las cifras ajustadas

Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional Título X — Disposiciones varias

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

El Gobierno publicará periódicamente las cifras ajustadas del impuesto de timbre.

El Gobierno publicará periódicamente las cifras ajustadas del impuesto de timbre.

Comentar este artículo Todavía nadie ha comentado. Abre tú la conversación. Ir al hilo →

El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

En el foro se ha preguntado por esto

Ver todas las preguntas sobre esto →

También en Estatuto Tributario