Artículo 501 del Estatuto Tributario Derogado
Determinación del impuesto en el regimen simplificado
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.
El Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) completo, artículo por artículo, con su texto, su ubicación dentro del Estatuto, su estado de vigencia y el hilo donde se comenta cómo se aplica.
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Artículo 501 del Estatuto Tributario Derogado
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.
Artículo 502 del Estatuto Tributario
Los responsables del régimen simplificado* **, podrán llevar el impuesto sobre las ventas que hubieren pagado en la adquisición de bienes y servicios como costo o gasto en su declaración de renta, cuando reúna los requisitos para ser tratado como impuesto descontable.
Artículo 503 del Estatuto Tributario Derogado
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.
Artículo 504 del Estatuto Tributario Derogado
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.
Artículo 505 del Estatuto Tributario Derogado
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019.
Artículo 506 del Estatuto Tributario Derogado
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019.
Artículo 507 del Estatuto Tributario Derogado
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019.
Artículo 508 del Estatuto Tributario
Este artículo está derogado y no se aplica. 1 Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019.
Artículo 508-1 del Estatuto Tributario
Para efectos de control tributario, la Administración Tributaria podrá oficiosamente reclasificar a los no responsables en responsables, cuando cuente con información objetiva que evidencie que son responsables del impuesto, entre otras circunstancias, que: 1. Formalmente se camb...
Artículo 508-2 del Estatuto Tributario
Los no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) pasarán a ser responsables a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 de este Estatuto, salvo lo previsto...
Artículo 509 del Estatuto Tributario
Los responsables del impuesto sobre las ventas sometidos al régimen común, incluidos los exportadores, deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será "impuesto a las ventas por pagar", en la cual se harán los siguie...
Artículo 510 del Estatuto Tributario
Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán llevar una cuenta denominada "impuesto a las ventas retenido" en donde se registre la causación y pago de los valores retenidos.
Artículo 511 del Estatuto Tributario
Los responsables del impuesto sobre las ventas deberán entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen y sólo deberán discriminar el impuesto en los casos contemplados en el artículo 618.
Artículo 512 del Estatuto Tributario
El impuesto sobre las ventas aplicable a las cervezas de producción nacional, y que se liquida conjuntamente con el impuesto al consumo de este producto, se continúa rigiendo por las normas sobre la materia, vigentes con anterioridad al 29 de diciembre de 1.983.
Artículo 512-1 del Estatuto Tributario
El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes: 1. La prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y serv...
Artículo 512-2 del Estatuto Tributario
Los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas. Para la porción correspondiente a los servicios de datos, internet y navegación móvi...
Artículo 512-3 del Estatuto Tributario
de acuerdo con la nomenclatura arancelaria andina vigente los bienes gravados a la tarifa del ocho por ciento (8%) son: PARÁGRAFO 1o. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entiende como Pick-Up aquel vehículo automotor de cuatro ruedas clasificado en la partida...
Artículo 512-4 del Estatuto Tributario
De acuerdo con la nomenclatura arancelaria andina vigente los bienes gravados a la tarifa del dieciséis por ciento (16%) son: PARÁGRAFO 1o. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entiende como Pick-Up aquel vehículo automotor de cuatro ruedas clasificado en la pa...
Artículo 512-5 del Estatuto Tributario
Están excluidos del impuesto nacional al consumo los siguientes vehículos automóviles, con motor de cualquier clase: 1. Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria 87.03. 2. Los vehículos para el transporte de diez...
Artículo 512-6 del Estatuto Tributario
La declaración del impuesto nacional al consumo deberá contener: 1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, debidamente diligenciado. 2. La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable. 3. La dis...
Artículo 512-7 del Estatuto Tributario
A partir del año 2014, los yates, naves y barcos de recreo o deporte de la partida 89.03 cuyo valor FOB exceda de treinta mil (30.000) UVT y los helicópteros y aviones de uso privado de la partida 88.02 independientemente de su valor, en el Departamento de San Andrés y Providenci...
Artículo 512-8 del Estatuto Tributario
Para los efectos del numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, se entiende por restaurantes, aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes p...
Artículo 512-9 del Estatuto Tributario
La base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al...
Artículo 512-10 del Estatuto Tributario
Para los efectos del numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, se entiende por bares, tabernas y discotecas, aquellos establecimientos, con o sin pista de baile o presentación de espectáculos, en los cuales se expenden bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas, para...
Artículo 512-11 del Estatuto Tributario
La base gravable en los servicios prestados por los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por el valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada, y demás valores adicionales al mismo. En ningún caso la propina, por ser voluntaria,...
Artículo 512-12 del Estatuto Tributario
Cuando dentro de un mismo establecimiento se presten independientemente y en recinto separado, el servicio de restaurante y el de bar, taberna o discoteca, se gravará como servicio integral a la tarifa del ocho por ciento (8%). Igual tratamiento se aplicará cuando el mismo establ...
Artículo 512-13 del Estatuto Tributario
No serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: a) Que en el año anterior hubieren obtenido ingres...
Artículo 512-14 del Estatuto Tributario
Los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 506 de este Estatuto. Por su parte, los responsables del régimen común del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las mismas obligaci...
Artículo 512-15 del Estatuto Tributario
A partir del 1o de julio de 2017, estará sujeto al impuesto nacional al consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen. La tarifa del impuesto será la de la s...
Artículo 512-16 del Estatuto Tributario
No está sujeta a este impuesto la entrega de las siguientes bolsas plásticas: 1. Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega. 2. Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados. 3. Las bi...
Artículo 512-17 del Estatuto Tributario
Estarán sujetas al impuesto nacional al consumo de cannabis, las ventas de productos transformados a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo. Por cannabis se entienden las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (a excepción de las semillas y las hojas n...
Artículo 512-18 del Estatuto Tributario
El impuesto nacional al consumo de cannabis estará a cargo del transformador. Se entenderá por transformador el comprador o productor de cannabis, psicoactivo o no psicoactivo, que somete el mismo a un proceso de transformación. PARÁGRAFO 1o. Por transformación se entiende cualqu...
Artículo 512-19 del Estatuto Tributario
La base gravable del impuesto nacional al consumo de cannabis es el valor total del producto final del transformador o responsable del impuesto, sin incluir el impuesto sobre las ventas.
Artículo 512-20 del Estatuto Tributario
La tarifa del impuesto nacional al consumo de cannabis será del dieciséis por ciento 16%, del valor del producto final en cualquier de sus presentaciones.
Artículo 512-21 del Estatuto Tributario
El impuesto nacional al consumo de cannabis se causa en la venta que realice el transformador, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición...
Artículo 512-22 del Estatuto Tributario
Los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet estarán gravados con la tarifa del dieciséis por ciento (16%). La base gravable estará constituida por los ingresos brutos del juego (GGR por sus siglas en inglés gross game revenue), entendidos como el total de las...
Artículo 513 del Estatuto Tributario
Las normas de procedimiento contempladas en el Libro Quinto, son aplicables al impuesto sobre las ventas, en cuanto no sean incompatibles con las normas especiales sobre la materia.
Artículo 513-1 del Estatuto Tributario
El hecho generador del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas está constituido por: 1. En la producción la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso. 2. La importación. Estarán sujetas a este impue...
Artículo 513-2 del Estatuto Tributario
El responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas será el productor y/o el importador, según el caso. No serán responsables de este impuesto, los productores personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brut...
Artículo 513-3 del Estatuto Tributario
La base gravable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas es el contenido en gramos (g) de azúcar por cada cíen mililitros (100 ml) de bebida, o su equivalente, producidas por el productor o importadas por el importador. Tratándose de bienes importados, en la declara...
Artículo 513-4 del Estatuto Tributario
La tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se expresa en pesos por cien mililitros (100 ml) de bebida, y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, así: Para los años 2023 y 2024: Para...
Artículo 513-5 del Estatuto Tributario
El impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se causa así. 1. En la producción, la venta, retiro de inventario o transferencia a título gratuito u oneroso que realice el productor, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el mome...
Artículo 513-6 del Estatuto Tributario
El hecho generador del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas está constituido por: 1. En la producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferenc...
Artículo 513-7 del Estatuto Tributario
El responsable del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con, alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas será el productor y/o el importador, según el caso. No serán responsables de este impuesto, los productores personas natu...
Artículo 513-8 del Estatuto Tributario
La base gravable del impuesto está constituida por el precio de venta. En el caso de donación o retiro de inventario, la base gravable es el valor comercial, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 90 del Estatuto Tributario. En el caso de las mercancías importadas, la base gra...
Artículo 513-9 del Estatuto Tributario
La tarifa del impuesto será del diez por ciento (10%) en el año 2023, del quince por ciento (15%) en el año 2024 y del veinte por ciento (20%) a partir del año 2025.
Artículo 513-10 del Estatuto Tributario
El impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas se causa así: 1. En la producción, la venta, retiro de inventario o transferencia a título gratuito u oneroso que realice el productor, en...
Artículo 513-11 del Estatuto Tributario
Corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el recaudo y la administración de los impuestos previstos en el presente Título, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario o en el Estatuto Aduanero p...
Artículo 513-12 del Estatuto Tributario
El periodo gravable para los impuestos previstos en el presente Título será bimestral. Los periodos bimestrales son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre. Cuando se trate de importaciones el impuesto se liquidará y pagará c...
Artículo 513-13 del Estatuto Tributario
Los plazos para la presentación de la declaración y pago de los impuestos previstos en el presente Título serán los establecidos por el Gobierno nacional. El contenido y prescripción del formulario será establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Ad...