Artículo 510 del Estatuto Tributario

Cuenta impuesto sobre las ventas retenido

Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título IX — Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán llevar una cuenta denominada "impuesto a las ventas retenido" en donde se registre la causación y pago de los valores retenidos.

Artículo modificado por el artículo 26 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:

Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán llevar una cuenta denominada "impuesto a las ventas retenido" en donde se registre la causación y pago de los valores retenidos.

Notas de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 26 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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