Artículo 510 del Estatuto Tributario — Cuenta impuesto sobre las ventas retenido
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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título IX — Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 26 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:
Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán llevar una cuenta denominada "impuesto a las ventas retenido" en donde se registre la causación y pago de los valores retenidos.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 510 del Estatuto Tributario
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