Artículo 507 del Estatuto Tributario

Obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores

Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título IX — Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas

Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019.

<Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019>

Notas de vigencia

  • Artículo derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019.

  • Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018. Ver Notas del Editor.

  • Inciso adicionado por el artículo 129 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

  • Inciso adicionado por el artículo 69 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.

Jurisprudencia

Corte Constitucional

  • Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.

Dispone el Fallo:

'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'

Notas del editor

** Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 555-2 adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, cuyo texto original establece:

'ARTÍCULO 555-2. Registro Unico Tributario - RUT.

'...

'El Registro Unico Tributario sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de Vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros se entenderán respecto del RUT.

...'

  • Mediante el Decreto 2682 de 1999, publicado en el Diario Oficial No 43.834, del 30 de noviembre de 1999, se suprime el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, y se ordena su liquidación.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Decreto 624 de 1989, adicionado parcialmente por la Ley 6 de 1992 y la Ley 223 de 1995:

ARTÍCULO 507. <Ver Notas del Editor**> Todos los responsables del impuesto sobre las ventas, incluidos los exportadores, deberán inscribirse en el registro nacional de vendedores.

Quienes inicien actividades, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.

<Inciso adicionado por el artículo 69 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1o. de enero de 1993, constituirá requisito indispensable para los exportadores, solicitantes de devoluciones o compensaciones por los saldos del impuesto sobre las ventas, generados por operaciones efectuadas desde tal fecha, la inscripción en el 'Registro Nacional de Exportadores' previamente a la realización de las operaciones que dan derecho a devolución.

<Inciso adicionado por el artículo 129 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos previstos en este artículo se tendrá en cuenta el registro** nacional de exportadores que lleve el Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX-*.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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