Artículo 506 del Estatuto Tributario
Obligaciones para los responsables del régimen simplificado
Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título VIII — Regimen simplificado
Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019.
<Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019>
Notas de vigencia
Artículo derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019.
Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
Numerales 2, 4 y parágrafo adicionados por el artículo 15 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
Numeral 2o. derogado por el artículo 21 de la Ley 716 de 2001, publicada en el Diario Oficial No 44.661, de 29 de diciembre de 2001.
Artículo adicionado por el artículo 35 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
Jurisprudencia
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto adicionado por la Ley 633 de 2000, con las modificaciones introducidas hasta la Ley 1943 de 2018:
ARTÍCULO 506. Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán:
Inscribirse en el Registro Unico Tributario.
<Numeral adicionado por el artículo 15 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.
Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
<Numeral adicionado por el artículo 15 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 15 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Estas obligaciones operarán a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2.
Texto adicionado por la Ley 633 de 2000:
Artículo 506. OBLIGACIONES PARA LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán:
Inscribirse en el Registro Unico Tributario.
<Numeral 2o. derogado por el artículo 21 de la Ley 716 de 2001> Expedir como documento equivalente a la factura, la boleta fiscal, con los requisitos que señale el reglamento.
Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional'.
Texto original del Estatuto Tributario:
ARTÍCULO 506. IMPUESTOS NO DESCONTABLES EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. <Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> Los responsables de este régimen tampoco podrán solicitar como descuentos, los correspondientes a los casos previstos en los artículos 491 al 495, inclusive.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.